6/4/26.
A través del decreto correspondiente, la Intendente Municipal de Nueve de Julio, María José Gentile, convocó a los contribuyentes del partido de 9 de Julio a la inscripción para la integración de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, pudiendo los interesados inscribirse en un Registro especial, en la Secretaría Privada de la Municipalidad de 9 de Julio, sita en calle Libertad 934, hasta el día 15 de abril inclusive; de lunes a viernes, en el horario de 8.00 a 13:00 horas.
DECRETO 376/2026.
CONSIDERANDO:
Que debe dictarse el acto administrativo a efectos de la convocatoria para la selección de candidatos que integren la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, de acuerdo a lo normado en el Artículo 94 inc.1 Decreto Ley 6769/1958.
Por ello, la Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones,
DECRETA
ARTICULO 1º: Convocar a los contribuyentes del Partido de 9 de Julio a la inscripción para la integración de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes en forma anual, conforme lo normado por el Artículo 94 inciso 1 del Decreto Ley 6769/1958.
ARTICULO 2º: Habilitase a los fines de la inscripción, un Registro especial, en la Secretaría Privada de la Municipalidad de 9 de Julio, sita en calle Libertad 934 de la ciudad de 9 de Julio. La convocatoria se realizará desde el 1º de abril de 2026 hasta el 15 de abril de 2026, inclusive, de lunes a viernes en el horario de 8.00 a 13:00 horas.
ARTÍCULO 3º: Podrán inscribirse los vecinos que paguen anualmente Tasas Municipales, quienes deberán acercarse con copia de su DNI.
ARTÍCULO 4º: No podrán inscribirse en el registro:
a) Los que no tengan domicilio real y permanente en el Partido de 9 de Julio.
b) La Intendente y los Concejales.
c) Los incapaces, los quebrados y concursados civiles.
d) Los que estén comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 6 y 7 del Decreto Ley 6769/1958.
e) Las personas Jurídicas (Art. 94 inc 2 Dec Ley 6769/1958).
ARTÍCULO 5º: La vigencia de cada lista caduca el día 30 de abril de 2027.
ARTICULO 6º: Refrenda el presente Decreto el Sr. Secretario de Gobierno.
ARTICULO 7º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.